Con acuerdo ministerial del ramo, es decir del MAAGAP (Ministerio de agricultura, ganadería, acuacultura y pesca) se establecieron los precios de comercialización de arroz de manera temporal hasta el 31 de julio del 2009. Las especificaciones son las siguientes:
Arroz en cáscara, precio al productor, se establece un precio mínimo de sustentación al productor de USD 28,00 por la saca de 92,98 kilos (205 libras), tipo grano largo, con niveles de 20% de humedad y 5% de impurezas según Norma INEN 0186; y,
El arroz pilada tendrá un precio mínimo de sustentación de USD 28,00 los 45,36 kilos en piladora, para el arroz pilado grado 1 Norma INEN 1234.
Este aspecto es de vital importancia para términos de negocios y de impuestos para el caso de exportadores.
No debemos olvidarnos del tema de la bancarización para compras de bienes o servicios que sobrepasen los 5.000,00 USD es decir no simplemente con tener el comprobante de venta que evidencie la transacción es suficiente es necesario haber utilizado al sistema financiero nacional para el pago de dicha negociación.
Por otro lado también se ha fijado el precio del maíz de aucuerdo al siguiente texto:
Artículo 1.- Establecer el precio mínimo de sustentación del maíz amarillo duro para el ciclo invierno/2009, en doce dólares con sesenta centavos (USD 12,60) por cada 45,36 kilos de grano, con 13% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor.
Artículo 3.- Establecer la apertura de las compras de maíz amarillo a partir del 15 de abril/2009, por parte de las industrias de alimentos balanceados.